SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La impetrante de tutela empezó a prestar sus servicios como Secretaria del Colegio de Topógrafos de Tarija, a través de contratos de trabajo a plazo fijo de 2 de mayo; y, 1 de agosto ambos del 2019, con una vigencia del 2 de mayo al 31 de agosto; y, del 1 de agosto al 30 de junio de 2020; suscritos con Adelaida Evelyn Escalante Álvarez –anterior Presidenta del citado ente colegiado–, recibiendo una remuneración mensual de Bs2 250 (dos mil doscientos cincuenta bolivianos).
El 5 de julio de 2019, la accionante hizo conocer de manera verbal a la ex autoridad de la señalada institución su estado de gestación. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, llegó documentación consistente en un acta de asamblea extraordinaria y un Voto Resolutivo 001/2019 de 22 del indicado mes y año, este último en la que se determinó la destitución de Adelaida Evelyn Escalante Álvarez, conjuntamente todo su Directorio; a partir de ello se nombró otra junta directiva y desde ese entonces fue recibiendo malos tratos por parte del actual Presidente del Colegio de Topógrafos de Tarija –ahora demandado– indicándole que como había sido contratada por Adelaida Evelyn Escalante Álvarez, era ella quien debía cancelarle su salario, añadiendo además que sus funciones las prestaba en el Colegio de Profesionales Geodesia Topografía de Tarija y Agrimensura y no para el Colegio de Topógrafos; extremo totalmente falso, pues el contrato laboral fue suscrito con este último.
El 17 de diciembre de 2019, el actual presidente del Colegio de Topógrafos de Tarija, le reiteró a la hoy solicitante de tutela que ya contaba con Secretaria y que debía cesar en la realización de todo trabajo; por lo que, desde esa fecha, fue víctima de un despido indirecto, sin habérsele cancelado los sueldos de diciembre y enero, así como ninguno de sus beneficios sociales, además de no respetar su derecho de inamovilidad laboral; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria METPS/JDTT/JGEP/010/2010 de 27 de enero, que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no ha sido cumplida.