SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S4

Fecha: 28-Dic-2020

Fragmento 13

           La vida de las personas constituye el bien jurídico más importante                 de todo el ordenamiento jurídico; toda vez que, sin ella no                         podría establecerse   ninguna titularidad de derechos y obligaciones; por ello, los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la Ley. En ese sentido, la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, estableció que: "El derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad. El art. 15.I de la CPE establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’, concordante con los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I indica que: ‘Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.’, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.’, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 indica que: ‘El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.’, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 indica que: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’.