SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S4
Fecha: 28-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que, el acto vulneratorio denunciado en la presente acción de defensa radica en que los demandados incumplieron la orden emitida por la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, respecto a la salida del accionante del Centro Penitenciario para que reciba atención médica por el tiempo de quince días hábiles.
Dentro del proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido contra el accionante y otros, se emitió Mandamiento de apremio de 29 de mayo de 2019, con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, siendo apremiado el impetrante de tutela el 6 de julio de igual año a las 14.25, en el Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí (Conclusión II.1.); sin embargo, debido a su estado de salud el Médico del citado Centro Penitenciario solicitó su valoración por la especialidad de neurología así como su correspondiente permiso de salida a la CNS, debido al mal estado de salud (Conclusión II.2.). Por Resolución de 25 de julio de 2020, la autoridad demandada en cumplimiento a una acción de libertad, ordenó se disponga la salida del impetrante de tutela para que sea trasladado y atendido en un Centro de Salud, debiendo tomarse los recaudos necesarios con relación a los custodios (Conclusión II.3.); asimismo, por Resolución de igual fecha ordenó que se disponga de un custodio a favor del accionante, con el propósito que pueda recibir atención y tratamiento médico oportuno, por un periodo de quince días hábiles (Conclusión II.4.).
Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las personas privadas de libertad gozan plenamente de los derechos a la vida y a la salud, no pudiendo considerarse que al estar recluidos sus demás derechos también sean restringidos; al respecto se advierte que, el accionante al momento de la interposición de esta acción de defensa se encontraba con detención preventiva en el Centro Penitenciario Santo domingo de Cantumarca, razón por la cual solicitó salidas del mismo para recibir atención médica, que fue concedida por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso, quien mediante Resoluciones de 25 de julio de 2019, dispuso la salida del impetrante de tutela, disponiendo que el Director ahora demandado disponga de un custodio para su cumplimiento, sea ello por el tiempo de quince días hábiles; sin embargo, si bien el accionante salió para su valoración médica y no fue atendido, la segunda salida programada no fue efectivizada por el Director del Centro Penitenciario quien, a través de su representante legal señaló que los familiares se habrían apersonado al Centro Penitenciario en horarios no hábiles, lo que no puede considerarse como un elemento que desvirtúe la reclamación del accionante; toda vez que, la Resolución no especificó las horas en que podía salir, por el contrario determinó que el tratamiento y atención médico podría ser realizado en el Centro Médico que se crea conveniente.
Por otra parte, se evidencia la restricción del derecho a la salud del solicitante de tutela y por conexitud su derecho a la vida, conforme se tiene de la problemática planteada, encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la presente acción de defensa; en consideración a ello, al estar en riesgo la vida del accionante, era deber primordial de la autoridad demandada cumplir con lo ordenada por la autoridad jurisdiccional, no existiendo informe o argumento alguno que justifique la restricción ocasionada; en ese entendido, se observa que la autoridad, y secretario demandados incumplieron su deber de proteger los derechos del privado de libertad, ello en consideración a que esa falta de atención converge en la afectación a sus derechos a la salud y a la vida, correspondiendo a la justicia constitucional brindar la protección requerida, debiendo concederse la tutela impetrada en razón a dichos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- 30202-2019-61-AL
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la salud y la asistencia médica a los privados de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR