AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-CA
Fecha: 11-Feb-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 168 a 181 vta., el accionante a través de su representante legal argumenta en el OTROSI 3 que en el proceso civil de anulabilidad de contrato de compraventa seguido en su contra, el demandante tomando como base la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende, sustenta su demanda en la supuesta incapacidad del vendedor, cuando la declaratoria de interdicto de este último fue posterior a la suscripción del aludido contrato, pretendiendo anular actos anteriores a esa declaratoria.
Alega que, su contraparte procura retrotraer actos jurídicos que se consolidaron con el transcurso de tiempo, intentando eludir los efectos de la nulidad relativa de los contratos, cual es el efecto “…reintegrativo en su totalidad y no ‘en medida de su enriquecimiento’” (sic), lo cual vulneraria lo previsto por el art. 123 de la Ley Fundamental, refiriéndose a la irretroactividad de la ley.
- Jueza Pública Civil y Comercial Decimasegunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR