AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-CA
Fecha: 11-Feb-2020
II.4. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 60.II del CFPF; y, 554.3 del CC; por ser presuntamente contrarios al art. 123 de la CPE, ya que dentro del proceso civil de anulabilidad de contrato de compraventa seguido en su contra, se pretende aplicar irretroactivamente la ley en la declaratoria de interdicto, motivo por el cual trata de proteger la garantía respecto de la aplicación irretroactiva de la ley, señalando que la misma no debe tener efectos hacia atrás, sino operar después de la fecha de su promulgación, lo cual brinda seguridad jurídica.
En tal sentido resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, conforme se ha establecido en el art. 79 del CPCo.
De la revisión del memorial de la acción normativa, se establece que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro un proceso civil de anulabilidad de contrato; empero, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante se limitó a señalar que en la referida causa seguida en su contra, el demandante basa su demanda en la supuesta incapacidad del vendedor, cuando la declaratoria de interdicto del último nombrado, fue posterior a la suscripción del aludido documento; asimismo, se refirió al principio de irretroactividad de la ley, alegando que la ley sólo dispone para lo venidero y no debe tener efecto retroactivo; sin realizar una labor de contraste entre las disposiciones legales cuestionadas con el precepto constitucional al que en su criterio contradice, ni explicar cómo se produce la infracción a la Constitución Política del Estado, siendo esa omisión la que impide conocer si los textos legales que se impugnan admiten una o más interpretaciones, es decir, que emerge duda razonable en torno a la constitucionalidad de los preceptos legales refutados y su incompatibilidad con la Ley Fundamental.
Tampoco menciona que las normas legales cuya constitucionalidad cuestiona serán aplicadas en la decisión final del proceso civil de referencia y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas disposiciones legales contra las que fue interpuesta esta demanda normativa. Por lo anotado, se evidencia que el accionante no cumplió con los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la citada demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Jueza Pública Civil y Comercial Decimasegunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR