AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-CA

Fecha: 12-Feb-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 81 a 87 vta., el accionante manifiesta que dentro de las investigaciones que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Investigador asignado al caso elaboró el informe de 8 de octubre de ese año, el cual pese a que resulta el pilar fundamental para determinar la concurrencia de un delito flagrante, prescinde de los tres niveles de análisis fáctico, jurídico y probatorio, incurriendo en una crisis de credibilidad y eficacia.   

Alega que, que el Fiscal de Materia de sustancias controladas de turno, en forma verbal, se limitó a disponer su aprehensión sin una Resolución debidamente fundamentada; por cuanto, no existe delito flagrante y mucho menos correspondía aplicar un proceso inmediato, al no haber sido sorprendido ni detenido en el momento de estar ejecutando o consumando el ilícito; tampoco fue perseguido después de cometido el hecho, mucho menos existían testigos presenciales, consecuentemente, el proceso no se enmarca para un delito flagrante; conforme previene el art. 230 del CPP, de lo que emerge una inseguridad jurídica.    

El 10 de octubre de ese año, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, sin verificar el cumplimiento de las condiciones ni resolver la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del indicado departamento.

Finalmente manifiesta que, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta “…por ser contraria a la Constitución el Art. 230 del Código de Procedimiento Penal, paralelamente el Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares y Procedimiento Inmediato de fecha 10 de octubre de 2019, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Turno de Sacaba…” (sic).