AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 122 a 126, el representante legal de la Empresa accionante manifiesta que dentro del proceso civil ordinario sobre pago por compensación económica por representación comercial y otros seguido por la Papelera S.A. contra las empresas AGFA GEVAERT Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) y AGFA GEVAERT N.V., el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo (AS) 237/2018 de 4 de abril, casando parcialmente el Auto de Vista 156/2014 de 29 del citado mes y sus respectivos Autos Complementarios pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda principal, manteniendo subsistente el pago por representación comercial, correspondiendo que en ejecución de Sentencia se calcule el monto que debe de ser cancelado a La Papelera S.A., de igual forma declara haber lugar al pago por daño a la imagen y reputación comercial. En ejecución del referido Auto Supremo, la Empresa a la que representa solicitó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, la ejecución del señalado Auto Supremo respecto al pago por representación comercial y de indemnización, para lo cual formuló la demanda incidental correspondiente conforme dispone el Código Procesal Civil para los casos de ejecución de sentencia, acompañando prueba y solicitando la designación del perito Iban Nicomedes Saavedra, agregando los puntos de pericia que debían ser objeto del análisis pericial.
El mencionado Juez, dictó el Auto de 5 de noviembre de 2018, dando inicio a la ejecución del Auto Supremo ordenando a la parte perdidosa pagar dichos montos, pero el representante legal de AGFA GEVAERT Ltda. y AGFA GEVAERT N.V. presentó recurso de revocatoria con alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto de 27 de noviembre de igual año, corriéndose en traslado, mediante Auto de Vista 447/2019 de 24 de octubre, fue confirmado el Auto de 5 de noviembre del citado año, pero sin fundamentar porqué razón el Juez de la causa debió designar perito de oficio, para a su vez poder dilucidar el alcance de la prueba pericial ofrecida, careciendo por ello de motivación jurídica necesaria.
Prosiguiendo con el trámite de la causa el citado Juez ordenó se tome juramento al perito ofrecido, quién presentó informe pericial que fue objetado por las Empresas demandadas, llegando a emitir dicho Juez el Auto interlocutorio definitivo de 3 de abril de 2019, calificando los ítems 1 y 5 de la parte resolutiva del AS 237/2018, rechazando las observaciones al informe pericial y aprobando el dicho informe procedió a calificar los montos correspondientes. Interponiendo las empresas demandadas, el recurso de reposición con alternativa de apelación contra el aludido Auto definitivo que fue rechazado por la Sala Civil Segunda del indicado Tribunal Departamental de Justicia a través del Auto de Vista 325/2019 confirmando en todas sus partes el Auto de 3 de abril del mismo año, pero sin explicar el motivo por el cual se atribuyó a La PAPELERA S.A. un monto inferior al practicado con la pericia ofrecida en juicio, perjudicando los intereses de la mencionada Empresa, cuando ejercitando las facultades que la ley le otorga podía disponer un peritaje de oficio para determinar que el monto calificado por su perito era el más justo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- y no realizar por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado, al continuar con la tramitación del proceso, sometiéndose a sus incidencias
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR