AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2020-RCA

Fecha: 18-Feb-2020

II.4.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz declaró la improcedencia “in limine” de la acción de defensa formulada por Emilio Jonny Von Bergen Arraya en representación legal de La Papelera S.A., al considerar que la parte accionante antes de formular la acción de defensa, no activó ningún mecanismo de impugnación contra las resoluciones ahora cuestionadas, llegando a consentir las mismas, solicitando la implementación de medidas de ejecución para el cobro de lo adeudado.

De la lectura del memorial de interposición de esta demanda se tiene que, el impetrante de tutela acude a la vía constitucional buscando se dejen sin efecto el Auto de Vista 447/2019 (fs. 94 a  98), que confirmó el Auto de 5 de noviembre de 2018 -por el cual en ejecución de Sentencia se dispuso el pago de los montos establecidos en el AS 237/2018 por parte de las empresas AGFA GEVAERT Ltda. y AGFA GEVAERT N.V. a favor de la Empresa ahora accionante- (fs. 52 y vta.); y, el Auto de Vista 325/2019 (fs. 86 a 89 vta.) que confirmó el Auto definitivo de 3 de abril de 2019 -a través del cual se rechazaron las observaciones efectuadas por las Empresas demandadas, determinando que conforme al AS 237/2018 así como al informe pericial elaborado por Iván Nicómedes Saavedra, se proceda al pago de los montos calculados en el mismo a favor de La Papelera S.A.-.

II.2 del presente Auto Constitucional, se tiene que en el caso en análisis concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, puesto que, en su momento la parte solicitante de tutela no objetó las Resoluciones ahora impugnadas, sino al contrario aceptó las mismas de manera expresa y voluntaria conforme se puede evidenciar del memorial de 8 de enero de 2020, por el cual solicitó se apliquen sanciones pecuniarias en progresión geométrica “…según lo ordenado en el            AS 237/2018, el Auto de 3 de abril de 2019 confirmado por el Auto de Vista N I-235/2019…” [sic (fs. 110 a 111 vta.)], así como también pidió medidas en ejecución de sentencia (fs. 112 a 113), aspecto que denota claramente que aceptó los términos establecidos en los Autos ahora impugnados, circunstancia que impiden la admisión de la presente acción tutelar, ante la existencia de actos consentidos libre y expresamente.