AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Resolución 015/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 127 a 135 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La Papelera S.A. no activó ningún mecanismo de impugnación contra las Resoluciones ahora cuestionadas, habiendo la parte demandada activado recurso de reposición con alternativa de apelación, a cuya consecuencia se emitió el Auto de Vista 447/2019 confirmando el Auto Definitivo de 5 de noviembre de 2018; por lo que, no existen mecanismos activados con anterioridad a la acción tutelar y que se encuentren pendientes de resolución; 2) La parte impetrante de tutela no interpuso oportunamente ningún recurso contra las decisiones asumidas por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, quien emitió los Autos de 5 de noviembre de 2018 -que dio inicio a la etapa de ejecución del AS 784/2017, resolución del inferior que fue confirmada por Auto de Vista 447/2019 de 24 de octubre- y de 3 de abril de 2019 -que es confirmado por la Resolución 325/2019 de 19 de julio-; 3) Si La Papelera S.A. estimaba por conveniente la designación de un perito de oficio al peritaje ofrecida por dicha Empresa, debió solicitarlo oportunamente al Juez de la causa y no de manera extemporánea mediante la acción de amparo constitucional buscando se consideren calificaciones de montos que debían a su criterio asignarse conforme a estudio pericial; 4) La parte accionante consintió de manera libre y taxativa las resoluciones que ahora pretende anular, por cuanto solicitó la ejecución de los referidos autos conforme la prueba acompañada a la acción de defensa, con la implementación de medidas de ejecución para el cobro de lo adeudado; y, 5) Los Autos de Vista 325/2019 y 447/2019 se encuentran plenamente ejecutoriados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- y no realizar por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado, al continuar con la tramitación del proceso, sometiéndose a sus incidencias
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR