AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2020-RCA

Fecha: 18-Feb-2020

i)

Señalan que: i) La Resolución 014/2020 determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por no cumplir con el principio de subsidiariedad, que a decir de los Vocales de la mencionada Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija existe un Colegio Nacional de Topógrafos, que cuenta con un Tribunal de Honor y Ética Profesional, instancia a la que se debió acudir previamente; empero, carece de fundamento jurídico, toda vez que, el Colegio de Topógrafos de Tarija tiene estatutos y reglamentos internos propios, que, al ser insertos en el Testimonio de Escritura Pública 64/2011, son normas a las cuales debe enmarcarse el actuar de todos los asociados y que debió observar la citada Sala Constitucional; ii) El art. 40 del Estatuto Orgánico del Colegio de Topógrafos en su parte in fine, es claro al establecer que los fallos del Tribunal de Honor y de Ética Profesional son de última instancia e irrevisables; es decir, limita tajantemente la posibilidad de acudir a otra instancia como es el Colegio Nacional de Topógrafos; iii) Si bien, la Ley del Topógrafo es de cumplimiento obligatorio para todos los topógrafos del Estado Plurinacional de Bolivia, no es menos cierto que no establece la norma nada respecto del Tribunal de Honor y Ética “…Nacional…” (sic), sino que es el Estatuto Orgánico y su Reglamento que se constituyen en su norma suprema dentro del referido Colegio Departamental de Profesionales, que siendo una persona jurídica de derecho privado no tiene lugar a ninguna instancia administrativa; iv) Producto del Voto Resolutivo 001/2019, son destituidos de sus funciones los miembros del Tribunal de Honor y Ética Profesional del Colegio de Topógrafo de Tarija; por lo tanto no existe una instancia disciplinaria interna que pueda atender la vulneración de sus derechos; y, v) Finalmente, en virtud del principio de verdad material y de acceso pronto y oportuno a la justicia, tampoco existe un Tribunal de Honor y Ética Profesional a nivel nacional, ya que sus miembros cesaron en sus funciones el 29 de octubre de 2019, no existiendo a la “fecha” convocatoria a Congreso Ordinario para tratar la elección del Comité Ejecutivo Nacional, produciéndose una ausencia institucional dentro del Colegio Nacional de Topógrafos de Bolivia, al no existir instancia que pueda atender la vulneración de sus derechos, quedando únicamente la jurisdicción constitucional, por ello consideran que cumplieron con el principio de subsidiariedad, solicitando la admisión de la presente acción tutelar.