AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 014/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 159 a 161, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: 1) Los arts. 128 y 129 de la CPE; y, 51 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevén la posibilidad de proteger y garantizar la efectiva aplicación de los derechos y garantías constitucionales por intermedio de la acción de amparo constitucional; sin embargo, existen procedimientos que deben cumplirse previamente como el principio de subsidiariedad, por cuanto resulta irrisorio pensar que con la sola conculcación de derechos se pueda activar la jurisdicción constitucional, en desmedro o inmiscuyéndose en lo que es la jurisdicción ordinaria o competencia administrativa para la resolución de los conflictos suscitados; 2) Los accionantes manifiestan que fueron relegados de sus cargos como miembros del Directorio del Colegio de Topógrafos de Tarija, de manera abusiva, arbitraria e ilegal, sin respetar el Estatuto Orgánico de la institución y sin instaurarles un proceso disciplinario previo ante el Tribunal de Honor y Ética Profesional de ese Colegio de Topógrafos, motivo por el cual acuden a la presente acción tutelar, sin observar el principio de subsidiariedad que deben cumplir previamente; 3) Como se menciona existe un Tribunal de Honor y de Ética Profesional, el cual debe procesar disciplinariamente a los supuestos infractores al igual que existe un Colegio Nacional de Topógrafos, que cuenta con los mismos tribunales para sancionar aquellas conductas reprochables de sus colegiados; sumado a ello, los arts. 9 y 13 de la Ley del Topógrafo -Ley 2997 de 14 de marzo de 2005-, regula el accionar de dichos profesionales, existiendo instancias administrativas y de control gubernamental, finalmente tienen la vía judicial totalmente expedita para hacer valer sus derechos; y, 4) Los impetrantes de tutela no agotaron la vía disciplinaria, la administrativa ni la judicial para que se les restituya los supuestos derechos conculcados.