AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-RCA
Fecha: 21-Feb-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 90 de 17 de diciembre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., otorgando al accionante tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de defensa, para que subsane lo siguiente: a) Señalar la dirección de un correo electrónico -art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-, b) Indicar nombre y domicilio contra quien se dirige la acción tutelar -art. 33.2 del mismo Código-; c) Establecer con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna -art. 33.4 del citado cuerpo normativo- e identificar con precisión los derechos o garantías que se consideran vulnerados -art. 33.5 del nombrado Código-; d) Adjuntar en calidad de prueba la documental que acredite la última notificación o decisión judicial de la vulneración alegada -art. 33.7 del CPCo-; y, e) Aclarar petitorio y si corresponde identificar al tercero interesado, señalando domicilio legal para su notificación.