AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-RCA
Fecha: 21-Feb-2020
improcedencia
La citada Sala Constitucional mediante Resolución 2 de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 185 a 186, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Luis Fernando Pérez Benegas no agotó el principio de subsidiariedad que establece el Código Procesal Constitucional; 2) El Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, por el cual emerge esta acción de defensa señaló en la parte resolutiva que el impetrante de tutela tiene el término de cinco días para interponer el recurso de casación contra el fallo judicial como lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el accionante no agotó la vía ordinaria, con la que podía hacer prevalecer sus derechos y garantías fundamentales; 3) No se puede confundir al Tribunal de garantías con un tribunal supletorio u otra instancia más o pretender sustituir los medios de impugnación al existir otras vías procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza; y, 4) Se incurre en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del CPCo.