AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-RCA
Fecha: 21-Feb-2020
i)
Refieren que: i) Dentro de la narrativa de la Resolución impugnada establecen como fecha de inicio el 18 de julio de 2019 hasta el 18 de enero de 2020 como fecha límite para el inicio del cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; y, al haber sido presentado el 24 de enero de 2020, estarían fuera de plazo; análisis totalmente ilegal y citra petita, teniendo en cuenta que el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que: “Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”; y la circular emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia “CITE PRES: N° 755/2019 de 1 de noviembre” (sic), que dispuso que todos los plazos quedaran suspendidos, a partir del 23 de octubre de 2019, lo que implica que se encontrarían dentro del término de los seis meses; y, ii) De acuerdo al art. 129.II de la CPE, el plazo para interponer la acción de defensa es de seis meses, lo que quiere decir que se puede presentar el primer día de empezado a transcurrir el mismo o el último es optativo, por lo que la suspensión de plazos por los veintiún días de paro cívico, los habilita totalmente a formular la presente acción de amparo constitucional.