AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-RCA

Fecha: 21-Feb-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 08 de 27 de enero de 2020, cursante de fs. 45 a 46 vta., declaró la improcedencia, señalando que: 1) Se interpone la presente acción tutelar contra los Auto de Vista 78 de 14 de junio de 2019 y su Auto de Vista 66 de Explicación, Complementación y Enmienda de 5 de julio del mismo año, éste último con notificación de 18 de igual mes y año, aduciendo que al declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia en el proceso penal que siguen como víctimas, se vulneró sus derechos fundamentales; 2) De lo manifestado, se infiere que el último actuado judicial es la notificación del 18 de julio de 2019, con el Auto de Vista 66 de Explicación, Complementación y Enmienda, partiendo de dicho acto, de conformidad a lo preceptuado por el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o la rechace”; para el caso de actuaciones judiciales; y, 3) No corresponde considerar la solicitud de la parte accionante en sentido de tomar en cuenta los veintiún días de paro cívico y las vacaciones judiciales, aclarando que las Salas Constitucionales no salieron de vacaciones; sin embargo, efectuando una interpretación proactione a favor de conocer la demanda que se presente frente a vulneraciones de derechos “constitucionales”, implica dar la posibilidad de conocerla uno o dos días después de los días de paro cívico, pero no como en el presente caso que se pasaron por seis días, lo que ya se traduce en una dejadez de la parte accionante, que consintió y aceptó las resoluciones judiciales tachadas de vulneratorias.