AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2020-RCA
Fecha: 27-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 74 a 79 vta., el accionante a través de sus representantes legales señaló que dentro de proceso laboral iniciado por Andrés Avelino Tumo Moreno, Ángel Justiniano Aly, Ricardo Suárez Antelo y Cándido Araruin Muiba contra Mario Bruening Ando, Secretario Departamental de Obras Públicas, por pago de sueldos devengados y aguinaldos, se emitió la Sentencia 67/2018 de 28 de junio, y en ejecución de la misma, el impetrante de tutela solicitó al Juez de la causa, emita mandamiento de aprehensión contra el demandado, con el fin de que cancele la suma de Bs422 549,37 (cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve 37/100 bolivianos); por la que el 30 de mayo de 2019, presentó incidente de nulidad de obrados, alegando la falta de notificación dentro de todo el proceso; así, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del indicado departamento, mediante Auto de 4 de julio de ese año, rechazó el mismo; motivo por el cual, el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación, cuya respuesta fue el Auto de Vista 130/2019 de 4 de octubre, disponiendo revocar totalmente el indicado Auto de 4 de julio, y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -Auto de admisión de la demanda de 18 de abril de 2017-, debiendo ordenar la citación con la demanda a su persona.
Posteriormente, Ricardo Suárez Antelo, Ángel Cándido Araruin Muiba, Andrés Avelino Tumo Moreno y Eduardo Román Zabala, formularon una acción de amparo constitucional contra el citado Auto de Vista 130/2019, que mereció como respuesta la Resolución 99/2019 de 29 de noviembre, por la cual se concedió la tutela impetrada y se ordenó dictar una nueva resolución fundamentada; por lo que, en cumplimiento a dicha Resolución la indicada Sala Penal, emitió el Auto de Vista 001/2020 de 16 de enero, declarando improcedente la apelación de Alex Ferrier Abidar que en su momento fungía como Gobernador del departamento de Beni.
Alega que los Vocales de la mencionada Sala Penal, incumplieron la Resolución de la acción de amparo constitucional y cambiaron totalmente su sentido, modificando en el fondo el contenido de la legalidad del Auto de Vista 130/2019, confirmando a la vez la Resolución de 4 de julio de 2019, que dispuso el rechazo del incidente de nulidad de notificación presentado por la “GOBERNACIÓN AUTONOMA DEL BENI” (sic). Asimismo, aduce que el Auto de Vista 001/2020 no contiene la debida fundamentación jurídica o normativa que respalde la falta de notificación al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, dejándolo en indefensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- TUTELA PROVISIONAL O DIRECTA
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Imposibilidad de plantear una segunda acción de amparo constitucional impugnando una Resolución emergente de una primera acción de defensa
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR