AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2020-RCA
Fecha: 27-Feb-2020
II.3. Análisis del caso concreto
De la documentación aparejada al expediente y los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, se establece que dentro de una primera acción de amparo constitucional, signada con el número de expediente 33059-2020-67-AAC, interpuesta por Ricardo Suárez Antelo, Ángel Cándido Araruin Muiba, Andrés Avelino Tumo Moreno y Eduardo Román Zabala contra Jerónimo Manú García y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 130/2019 de 4 de octubre, emitido por las autoridades demandadas en esa acción de defensa y se dicte una nueva resolución restituyendo sus derechos y garantías constitucionales lesionados, la Sala Constitucional Segunda del citado departamento de Beni emitió la Resolución 99/2019, concediendo la tutela solicitada, en lo que respecta al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dejando sin efecto el Auto de Vista 130/2019 y disponiendo que sin previo sorteo, los demandados, emitan una nueva Resolución con base a los términos expuestos. En ese sentido, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que el expediente referido, a la fecha se encuentra en espera de ser sorteado, conforme lo establecido en la parte in fine del art. 129.IV de la CPE, que señala: “…La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”, existiendo una Resolución que aún se encuentra pendiente de revisión, en la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- TUTELA PROVISIONAL O DIRECTA
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Imposibilidad de plantear una segunda acción de amparo constitucional impugnando una Resolución emergente de una primera acción de defensa
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR