AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2020-RCA
Fecha: 27-Feb-2020
TUTELA PROVISIONAL O DIRECTA
Solicita la “…TUTELA PROVISIONAL O DIRECTA…” (sic), y en consecuencia se disponga: a) Dejar pendiente de cumplimiento la ejecución del pago por la suma de Bs422 549,37 hasta que se resuelva la presente acción tutelar y por ende su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Dejar sin efecto el Auto de Vista 001/2020 de 16 de enero, debiendo dictarse uno nuevo conforme a derecho y en observancia del debido proceso.
Sin embargo, se constata que los representantes legales del accionante interponen la presente acción tutelar, haciendo referencia a la existencia de una anterior acción de amparo constitucional -en la cual se encuentran en calidad de terceros interesados-, sosteniendo que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, incumplieron la Resolución de una anterior acción de defensa y cambiaron totalmente el sentido de la citada Resolución, modificando en el fondo el contenido de la legalidad del Auto de Vista 130/2019, confirmando a la vez la Resolución de 4 de julio de 2019, que dispuso el rechazo del incidente de nulidad de notificación presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni. Asimismo, aducen que el Auto de Vista 001/2020 no contiene la debida fundamentación jurídica o normativa que respalde la falta de notificación al prenombrado Gobierno Autónomo Departamental, dejando en indefensión a su representado, vulnerando con ello sus derechos alegados en la actual acción de amparo constitucional, por esa razón solicitan la “…TUTELA PROVISIONAL O DIRECTA…” (sic), disponiendo: a) Dejar pendiente de cumplimiento la ejecución del pago por la suma de Bs422 549,37 hasta que se resuelva la presente acción tutelar y por ende su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Dejar sin efecto el Auto de Vista 001/2020, pidiendo se dicte uno nuevo conforme a derecho y en observancia del debido proceso.
Ahora bien, en atención a los fundamentos antes referidos, se concluye que el accionante al formular la presente acción de defensa, hizo uso equivocado de la misma, ya que distorsionó la esencia y naturaleza de la acción tutelar; pues, es evidente que no está orientada a obtener una protección efectiva de derecho o garantía constitucional algunos, mas bien pretende la revisión y nulidad del Auto de Vista 001/2020 emergente del cumplimiento de una decisión emitida en una anterior acción de defensa; en ese entendido, en observancia a las subreglas establecidas en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es posible a través de otra acción de amparo constitucional impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de acciones de defensa, en las que se incluye la decisión de los jueces, tribunales de garantías o salas constitucionales; razonamiento aplicable al caso en análisis en el que el accionante pretende a través de esta acción de amparo constitucional se deje sin efecto la aludida Resolución; consiguientemente, en el caso concreto las decisiones tomadas por una Sala Constitucional no pueden ser denunciadas mediante otra acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- TUTELA PROVISIONAL O DIRECTA
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Imposibilidad de plantear una segunda acción de amparo constitucional impugnando una Resolución emergente de una primera acción de defensa
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR