AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-CA
Fecha: 12-Mar-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 25 a 28 vta., la recurrente expresó que a través del Documento Privado de Compra - Venta de 31 de marzo de 2009, compró el Lote de terreno 5, de 250 m2, ubicado en la manzana 1 de la Urbanización Nueva Fortaleza, zona de Tuscapujio de Sacaba del departamento de Cochabamba; documento que se encuentra debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública.
En el 2019, comenzó a construir el muro perimetral alrededor de su lote de terreno, con el fin de evitar avasallamientos; es entonces que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a la cabeza del sub alcalde del Distrito 6 Zona El Abra, emitió órdenes de paralización de construcción del mismo, pero solo contra ella y no así contra otras personas que igualmente estaban construyendo; llegando a emitir la Resolución Administrativa (RA) 028/2019 de 12 de febrero, en la que resolvieron sancionarla con la demolición de la construcción, decisión que fue confirmada por RA 054/2019 de 5 de abril, emitida por Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, amparados en que su persona no había presentado documentación que demuestre la orden de construcción o autorización de edificación de obras menores o mayores debidamente autorizadas por el citado Municipio.
Al no estar conforme con las indicadas Resoluciones, siendo que, el procedimiento adolecía de errores y el proceder de quienes las dictaron era sesgado, presentó recurso jerárquico el 30 de abril de 2019, ante el Honorable Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; instancia que a través de la Resolución Municipal 130/2019 de 20 de agosto, decidió rechazar el citado Recurso y por consiguiente, confirmar en todas sus partes las Resoluciones Administrativas 028/2019 y 054/2019; atentando la emisión de ese fallo a su derecho como persona y como mujer, sin tomar en cuenta que otras personas realizaban iguales obras sin autorizaciones ni observaciones pero solo a ella le aplicaron la máxima sanción con el fin de justificar su trabajo de supervisión.
De la revisión de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de Bolivia -Ley de 9 de enero de 2014-, cuyo art. 16 establece atribuciones de los concejos municipales; ninguna de ellas está referida a que estos, tengan la facultad de resolver recursos jerárquicos dentro de los municipios, siendo esta una competencia de las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE), lo que contraviene de forma clara lo resuelto en el presente caso por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
La recurrente, denunció que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, actúo sin competencia al resolver el recurso jerárquico interpuesto por ella; dictando la Resolución Municipal 130/2019, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, es atribución de los Alcaldes Municipales la resolución del aludido recurso y no así, de dicha instancia.