AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-CA

Fecha: 12-Mar-2020

II.3. Análisis del caso concreto

De los fundamentos del recurso directo de nulidad, se tiene que la recurrente, demanda la nulidad de la Resolución Municipal 130/2019 de 20 de agosto, que fue emitida en respuesta al recurso jerárquico planteado por ella; manifestando que fue suscrita por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, instancia que no goza de esa atribución de acuerdo al art. 16 de la LGAM; pues, le corresponde a los Alcaldes Municipales la resolución de dichos recursos; asimismo que, otras personas estaban en igual situación, realizando la construcción de obras sin autorización ni observación alguna; sin embargo, solo a ella le aplicaron la máxima sanción con el fin de justificar su trabajo de supervisión.

El argumento planteado por la recurrente, denota una presunta lesión al derecho al debido proceso en su componente del juez natural, que de acuerdo al art. 146.I del CPCo, no puede ser reclamada a través de un recurso directo de nulidad; por cuanto, las irregularidades que puedan producirse a lo largo de un proceso judicial o administrativo, como el denunciado en el presente caso, y que estén relacionadas al juez natural en su elemento competencial, deben ser impugnadas dentro del propio proceso y una vez agotados estos y en caso de persistir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la vía idónea para el reclamo será a través de la acción de amparo constitucional y no así el presente recurso directo de nulidad; puesto que, la jurisdicción constitucional no puede operar como un medio de protección equivalente a los mecanismos de defensa judicial o administrativo que la ley otorga al ciudadano dentro de una determinada causa.

De todo lo que antecede, resulta evidente que lo expresado por la recurrente se centra en una supuesta falta de competencia de la MAE del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al emitir la Resolución Municipal 130/2019 de 20 de agosto, extremo relacionado al juez natural en su elemento del juez competente que siendo a su vez, elemento del debido proceso, pudo ser reclamado de manera oportuna en la tramitación del proceso administrativo, conforme al Fundamento Jurídico II.2., desarrollado en el presente Auto Constitucional, pero no fue así.

En ese orden, la problemática planteada relativa a la protección del juez natural -como elemento del debido proceso- que busca ahora la recurrente, dentro de un proceso administrativo, no puede ser atendida por el caso en análisis, en razón a que su ámbito de protección es distinto al de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para tal reclamo, previo cumplimiento de los requisitos de admisión y su procedencia.