AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
i)
Expresa que: i) Las competencias del Juez de Instrucción Penal son genéricas, pues no especifican de manera puntual qué control debe ejercer sobre el Fiscal de Materia; ii) El Auto de improcedencia no toma en cuenta que, ya no existen audiencias conclusivas; por lo que, su fundamento es inaplicable; es decir no se le puede sugerir cumplir con la subsidiariedad en actos de procedimiento que no existen; y, iii) Se refiere a otra instancia que agotar; es decir, a la interposición de excepciones e incidentes en juicio oral, público, continuo y contradictorio; razonamiento que resulta completamente subjetivo, ya que, en los hechos podría darse o no, al depender de un resultado futuro, por ejemplo si su persona fallece antes del aludido juicio, este se llevaría a cabo, pero la vulneración de sus derechos ya estaría consumada.