AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 1/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 18 a 21, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al primer argumento de la demanda, el Juez de Instrucción Penal tiene la misión de actuar como contralor de derechos y garantías tanto de la víctima como del imputado, por lo que es necesario que las partes acudan ante esa autoridad para denunciar cualquier abuso u omisión de quienes se encuentran a cargo de la labor investigativa; 2) Ante el rechazo de diversos requerimientos del accionante; este no denunció esos hechos ante la autoridad judicial consultante para que ejerza su facultad contralora en procura de evitar cualquier vulneración de derechos y garantías; y, 3) Respecto al segundo argumento, en el que se señala la existencia de requerimientos pendientes a momento de emitirse la Resolución Conclusiva de Acusación Formal, la acción de amparo constitucional no resulta la vía idónea a efecto de recabar dichos documentos, ya que la acusación formal no limita la protección de derechos y garantías constitucionales del proceso penal, pues incluso en etapa de juicio oral, público, continúo y contradictorio, la ley prevé la interposición de excepciones e incidentes sobrevinientes; consiguientemente, es un medio más que puede ser utilizado por el impetrante de tutela, en procura de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales.