Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 17 de febrero de 2020, cursante a fs. 17, dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días subsane los siguientes aspectos: a) Identifique qué determinación no susceptible de impugnación es la que presuntamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales; b) Señale cuáles sus derechos o garantías presuntamente fueron lesionados; y, c) Aclare su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR