Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
improcedencia
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., la nombrada Sala Constitucional determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad en función a lo previsto por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que el impetrante de tutela no interpuso recurso de apelación contra la “…Sentencia de 29 de agosto de 2019…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR