Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la nulidad de la Resolución Municipal 8074/2019 de 19 de marzo
Fecha: 03-Mar-2020
coherencia y seguridad jurídica
En ese marco, establecidos que fueron los aludidos antecedentes, corresponde señalar que la posición del suscrito Magistrado de no compartir la determinación de improcedencia dictada en el Auto Constitucional objeto de la presente fundamentación de Voto, y que inicialmente fue asumida en el precitado AC 0044/2020-CA de 3 de marzo; radica única y exclusivamente en la necesaria coherencia y seguridad jurídica que deben observar los pronunciamientos emitidos por este Tribunal, ésta última consagrada como un principio que rige la justicia constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el art.3.8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-.
- Formulado por: Marvell José María Leyes Justiniano
- improcedencia
- fue procesado en sumario administrativo
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- en proceso administrativo
- coherencia y seguridad jurídica
- adoptadas -todas- dentro los respectivos procesos sumario administrativo instaurados en su contra
- también tenía como antecedente procesal la existencia de un proceso sumario administrativo
- pro actione