demandando la nulidad de la Resolución Municipal 8074/2019 de 19 de marzo
Fecha: 03-Mar-2020
en proceso administrativo
Es así que, en el expediente signado bajo el número 32924-2020-66-RDN, Marvell José María Leyes Justiniano interpuso Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Municipal 8341/2019 de 3 de diciembre, emitida por los miembros del Concejo Municipal, mediante la cual, en proceso administrativo, se determinó su suspensión como autoridad electa, infringiendo de este modo los arts. 122 de la CPE y 27 de la LGAM, entre otros. En fase de admisión del citado recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, presidida en ese momento por el suscrito, de manera unánime -firmando los tres magistrados conformantes de esa Comisión de Admisión-, mediante AC 0020/2020-CA de 12 de febrero, dispuso la admisión del recurso, al tener por cumplidos los requisitos de admisión previstos en el art. 24 del CPCo, y en lógica consecuencia no concurrir ninguna causal de improcedencia reglada de las contenidas en el art. 146 del mismo Código, determinando la suspensión de la competencia de las autoridades recurridas de conformidad a lo prescrito por el art. 147 del mismo Código.
Posteriormente, en el expediente signado bajo el número 33296-2020-67-RDN, el mismo recurrente, activó nuevamente la jurisdicción constitucional presentado un Recurso Directo de Nulidad, esta vez, contra la Resolución Municipal 8071/2019 de 19 de marzo, emitida por los miembros del Concejo Municipal, que en proceso administrativo determinaron la suspensión del recurrente como autoridad electa, infringiendo al igual que en el caso anterior, los arts. 122 de la CPE y 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, adjuntando en calidad de prueba, el precitado AC 0020/2020-CA de 12 de febrero; no obstante, en el análisis de admisión de la aludida causa, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con el consenso de dos (2) de sus integrantes, emitió el AC 0044/2020-CA de 3 de marzo, dictando en esta oportunidad, la improcedencia del recurso por presuntamente recaer en la causal de improcedencia reglada prevista en el art. 146.1 del CPCo, consignándose respecto del suscrito Magistrado, no compartir la decisión asumida, conforme se tiene de la parte in fine del citado Auto Constitucional.
- Formulado por: Marvell José María Leyes Justiniano
- improcedencia
- fue procesado en sumario administrativo
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- en proceso administrativo
- coherencia y seguridad jurídica
- adoptadas -todas- dentro los respectivos procesos sumario administrativo instaurados en su contra
- también tenía como antecedente procesal la existencia de un proceso sumario administrativo
- pro actione