demandando la nulidad de la Resolución Municipal 8074/2019 de 19 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la Resolución Municipal 8074/2019 de 19 de marzo

Fecha: 03-Mar-2020

fue procesado en sumario administrativo

A través del memorial presentado el 19 de febrero de 2020, Marvell José María Leyes Justiniano, activó el presente recurso directo de nulidad, denunciando que en su calidad de Alcalde del citado Gobierno Autónomo, fue procesado en sumario administrativo por el Pleno del Concejo Municipal, en el que se dictó la Resolución Municipal 8074/2019 de 19 de marzo, que determinó su suspensión como autoridad electa, en aplicación del art. 21.4 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado por Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero. Decisión de suspensión que sería contraria a lo establecido por los arts. 122 de la Norma Suprema y 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2004-, acto que, en criterio del recurrente también vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

En los argumentos jurídicos de su recurso, refiere que el Concejo Municipal carece de facultades para procesar en sumario administrativo al Alcalde Municipal, peor aún para suspenderlo o destituirlo, arrogándose el ente deliberativo jurisdicción y competencia que no emana de la Norma Suprema ni de la ley, solicitando en atención a ello, la nulidad de la Resolución Municipal 8074/2019.

En el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional observó que los argumentos expuestos por el recurrente se centran en la supuesta falta de competencia del Concejo Municipal para conocer el proceso sumario administrativo desarrollado, motivo por el que resultaría aplicable la causal de rechazo prevista en el art. 146.1 del procedimiento constitucional, al constituir lo denunciado supuestas infracciones relacionadas con el debido proceso, las cuales corresponderían ser impugnadas dentro del proceso judicial o administrativo correspondiente, estableciéndose que la vía idónea para tal reclamo sería la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los requisitos de admisión y procedencia.