Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 136 d
Fecha: 04-Mar-2020
“Artículo 136. (PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES).
III. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado.