El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0065/2020-S3 de 16 de marzo, que revoca en parte la Resolución 43/2019 de 30 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en cons
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0065/2020-S3 de 16 de marzo, que revoca en parte la Resolución 43/2019 de 30 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en cons

Fecha: 16-Mar-2020

III.

De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, evidentemente correspondía denegar la tutela solicitada en su totalidad, puesto que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; por cuanto, activó un medio de impugnación de manera incorrecta, y además, fuera del plazo de tres días, previsto por el art. 216 del CPCabrg, y porque no individualizó ni refirió hechos por los cuales demandó al personal de apoyo jurisdiccional; en esa medida, la determinación asumida por los Vocales accionados de rechazar el recurso de apelación interpuesto por el accionante por ser extemporáneo, no vulneró los derechos denunciados por el accionante, con base en el análisis efectuado en el proyecto y que -se reitera- responde a la situación fáctica concreta.