La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0112/2020-S2 de 17 de marzo, que determinó
Fecha: 17-Mar-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la transgresión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; aludiendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 19 de septiembre de 2018, en la sustanciación de la audiencia de anticipo de prueba inherente a la producción de un video de vigilancia, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, rechazó su pedido de pronunciamiento previo sobre la legalidad en la obtención y custodia del medio de prueba, alegando falsamente que tal extremo había sido sustanciado y resuelto en el Auto Interlocutorio 117/2018 de 28 de marzo; por lo que, formuló recurso de reposición que fue rechazado y habiendo planteado apelación incidental, la referida autoridad le manifestó que conforme dispone la parte final del art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el auto que resuelve un recurso de reposición no admite recurso ulterior.
De lo expuesto, se denota que el impetrante de tutela identificó como acto lesivo el rechazo de su pedido de pronunciamiento previo sobre la legalidad en la obtención y custodia del medio de prueba, que fue rechazado por el Juez demandado y no obstante que planteó recurso de reposición no se modificó dicha determinación.