SCP 0096/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0096/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

El fallo constitucional objeto de la disidencia, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, resolvió denegar la tutela impetrada, concluyendo que: a) No se evidenció la persecución ilegal, respecto a que la Jueza demandada tras haber dejado sin efecto la declaratoria en rebeldía del accionante, ejerciendo sus funciones, emitió el Auto Interlocutorio 641/2019 de 6 de septiembre, por el cual señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de idéntico mes y año; además que, dicha programación no limitó la libertad del peticionante de tutela ni se dictó una orden de manera ilegal que vaya a restringir la misma; y, b) Tampoco advirtió que la referida autoridad demandada hubiera incurrido en una dilación indebida, con relación a la falta de atención del recurso de reposición interpuesto contra el precitado fallo; ya que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, procede únicamente cuando la observancia de las solitudes de privados de libertad -lo que no ocurre en el presente caso- no son atendidas con la celeridad que amerita.

Por lo expuesto, es que el presente Voto Disidente con la SCP 0096/2020-S2, desarrollará la fundamentación, tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial emanado por este Tribunal, respecto a los presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido; en tal sentido, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, haciendo alusión a las SSCC 0451/2010-R de 28 de junio y 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).

Considerando que el accionante denunció como la causa de la lesión del derecho a la libertad, que la Jueza demandada a través del Auto Interlocutorio 641/2019, programó de oficio audiencia de medidas cautelares para el 17 de septiembre de 2019; además que, no fue resuelto hasta la presentación de esta acción tutelar, el recurso de reposición que planteó contra dicho señalamiento del verificativo.