III.
Por los fundamentos expuestos, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta; sin embargo, el examen del caso concreto fue con base en distinto entendimiento; toda vez que, no se consideró que los hechos denunciados por el accionante no se encuentran directamente vinculados con su libertad ni se advierte un estado absoluto de indefensión del mismo.
