SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

1)

José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero en suplencia legal de su similar Primero del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestó que: 1) El accionante debió agotar los recursos que la ley franquea ante autoridad competente, antes de plantear la presente acción de defensa; es decir, no interpuso incidente de nulidad de citación, incumpliendo de esa forma el principio de subsidiariedad; por lo que, no puede argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamó tal situación; 2) El impetrante de tutela manifiesta que el proceso no había sido puesto a su conocimiento; empero, por Resolución de 7 de ese mes y año, se dio por válida la notificación efectuada el 5 de julio de 2018, con el Auto de homologación de 1 de abril de 2016, no pudiendo sostener que desconoce del proceso mucho menos pedir su libertad inmediata; 3) El solicitante de tutela no expresó de forma clara la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, limitándose a señalar que no fue notificado en el domicilio otorgado por el SEGIP y  enunciar sus derechos vulnerados sin vincularlos al hecho generador; y, 4) Conforme al art. 60 del CPE, toda autoridad estatal debe proteger el interés superior del niño, ya que son los directos afectados ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar.