SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.3.
Previamente, conforme a lo determinado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a la tutela de los derechos constitucionales a través de una acción de libertad dentro de un proceso de asistencia familiar, ésta únicamente procede cuando además de que el acto vulneratorio se constituye en causa directa de la supresión o privación de la libertad del impetrante de tutela, este se encuentre en estado de indefensión a raíz de la inobservancia de las comunicaciones procesales. Así en el caso objeto de análisis, el accionante denunció que se siguió un proceso de asistencia familiar en su contra sin su conocimiento, en el cual se habría dispuesto su notificación con la liquidación de pago por edictos, siendo que conforme al informe del SEGIP la autoridad ahora demandada conocía su domicilio real.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que, dentro del señalado proceso –a decir de ambas partes procesales– el accionante fue notificado con la liquidación de pago mediante edictos de prensa (que no cursan en obrados), emitiéndose el 25 de julio de 2019, mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela, en cumplimiento del cual se lo trasladó al Centro Penitenciario Palmasola.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado
- III.2. El apremio por asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación de lo adeudado y mediante edictos
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.
- procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante
- CONFIRMAR