SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución 01/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 83 a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La reincorporación del accionante al mismo cargo u otro de igual jerarquía; b) El pago de sueldos devengados desde el cese de sus funciones hasta su reincorporación; c) La cancelación de asignaciones familiares y los beneficios sociales que correspondan según trámite administrativo; asimismo, a brindar el respectivo seguro de salud por el tiempo establecido en el art. 48.VI de la CPE; y, d) Se condena en costas a la parte demandada. Determinación pronunciada con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la excepción a la subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional alude las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1770/2013 y 1786/2013 ambas de 21 de octubre; 2) Resulta claro que el hoy impetrante de tutela cumplía funciones como Jefe de Emergencias dentro de COSSMIL Regional Trinidad, de acuerdo al Memorándum Sección D.M. 028/2017 y que a tiempo de haber sido cesado de su funciones se encontraba dentro del grupo de protección reforzada en virtud a su calidad de padre progenitor; 3) Respecto a la renuncia presentada por el peticionante de tutela, se tiene que la misma es de 2014, y dado que el aludido ha sido contratado bajo la modalidad de prestación de servicios médicos el 2016, corresponde realizar el análisis del presente caso a partir de ese año; 4) Al respecto, se advierte que el ahora solicitante de tutela desempeñó funciones de manera consecutiva independientemente de la modalidad de contratación; y, 5) Que el citado demandante de tutela hizo conocer el 12 de noviembre de 2018, el estado de gestación de su cónyuge; por lo que, goza de inamovilidad por el plazo establecido en el art. 48.VI de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- de donde podemos concluir que, el presupuesto aprobado para la contratación de consultores en línea, en cada entidad pública se encuentra programada con anterioridad´.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ”Servicios de consultoría individual de línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- REVOCAR