SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución 01/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 83 a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La reincorporación del accionante al mismo cargo u otro de igual jerarquía; b) El pago de sueldos devengados desde el cese de sus funciones hasta su reincorporación; c) La cancelación de asignaciones familiares y los beneficios sociales que correspondan según trámite administrativo; asimismo, a brindar el respectivo seguro de salud por el tiempo establecido en el art. 48.VI de la CPE; y, d) Se condena en costas a la parte demandada. Determinación pronunciada con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la excepción a la subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional alude las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1770/2013 y 1786/2013 ambas de 21 de octubre; 2) Resulta claro que el hoy impetrante de tutela cumplía funciones como Jefe de Emergencias dentro de COSSMIL Regional Trinidad, de acuerdo al Memorándum Sección D.M. 028/2017 y que a tiempo de haber sido cesado de su funciones se encontraba dentro del grupo de protección reforzada en virtud a su calidad de padre progenitor; 3) Respecto a la renuncia presentada por el peticionante de tutela, se tiene que la misma es de 2014, y dado que el aludido ha sido contratado bajo la modalidad de prestación de servicios médicos el 2016, corresponde realizar el análisis del presente caso a partir de ese año; 4) Al respecto, se advierte que el ahora solicitante de tutela desempeñó funciones de manera consecutiva independientemente de la modalidad de contratación; y, 5) Que el citado demandante de tutela hizo conocer el 12 de noviembre de 2018, el estado de gestación de su cónyuge; por lo que, goza de inamovilidad por el plazo establecido en el art. 48.VI de la CPE.