SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la conculcación de sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso, aduciendo que en marzo de 2013 ingresó a trabajar a la Agencia Regional de COSSMIL, como médico; al respecto, en mayo de 2016, su modalidad de contratación cambió por una de prestación de servicios, en ese marco, el 13 de diciembre de 2018 fue desvinculado de manera verbal y sin considerar su condición de padre progenitor y por lo tanto gozaba de inamovilidad laboral conforme lo establece el art. 48.VI de la CPE.
En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada extensible al padre progenitor, hasta el año de nacido del hijo o hija, se tiene que no es imprescindible que el demandante de tutela agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, pues al ser estos parte de un grupo vulnerable, sus derechos son de protección urgente e inmediata; situación que amerita la excepción al referido principio; consecuentemente, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.
Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la parte accionante suscribió varios contratos administrativos para la Compra de Servicios Médicos-Emergencias para la Agencia Regional de COSSMIL Trinidad, los mismos que de acuerdo a sus características y a la normativa que los rige se constituyen en contratos de consultoría en línea, siendo el último contrato suscrito el 52/2018 por un lapso de tres meses y trece días, a través de la cual prestó servicios como médico de emergencias en ese ente; en el marco del referido contrato, mediante nota de 8 de noviembre de 2018, el Agente Regional de COSSMIL Trinidad solicitó al Gerente de Salud de esa misma entidad la terminación del citado contrato por incumplimiento de la cláusula quinta inc. k) y cláusula decimoctava numeral 12.2.1 inc. f); al respecto, el ahora impetrante de tutela mediante el informe de 14 de noviembre de 2018, solicitó que se desista de rescindir el referido contrato e hizo conocer su condición de padre progenitor; pese a ello, señala que fue desvinculado sin que se considere que gozaba de inamovilidad laboral; razón por la que, interpuso la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- de donde podemos concluir que, el presupuesto aprobado para la contratación de consultores en línea, en cada entidad pública se encuentra programada con anterioridad´.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ”Servicios de consultoría individual de línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- REVOCAR