SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la conculcación de sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso, aduciendo que en marzo de 2013 ingresó a trabajar a la Agencia Regional de COSSMIL, como médico; al respecto, en mayo de 2016, su modalidad de contratación cambió por una de prestación de servicios, en ese marco, el 13 de diciembre de 2018 fue desvinculado de manera verbal y sin considerar su condición de padre progenitor y por lo tanto gozaba de inamovilidad laboral conforme lo establece el art. 48.VI de la CPE.

En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada extensible al padre progenitor, hasta el año de nacido del hijo o hija, se tiene que no es imprescindible que el demandante de tutela agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, pues al ser estos parte de un grupo vulnerable, sus derechos son de protección urgente e inmediata; situación que amerita la excepción al referido principio; consecuentemente, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.

Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la parte accionante suscribió varios contratos administrativos para la Compra de Servicios Médicos-Emergencias para la Agencia Regional de COSSMIL Trinidad, los mismos que de acuerdo a sus características y a la normativa que los rige se constituyen en contratos de consultoría en línea, siendo el último contrato suscrito el 52/2018 por un lapso de tres meses y trece días, a través de la cual prestó servicios como médico de emergencias en ese ente; en el marco del referido contrato, mediante nota de 8 de noviembre de 2018, el Agente Regional de COSSMIL Trinidad solicitó al Gerente de Salud de esa misma entidad la terminación del citado contrato por incumplimiento de la cláusula quinta inc. k) y cláusula decimoctava numeral 12.2.1 inc. f); al respecto, el ahora impetrante de tutela mediante el informe de 14 de noviembre de 2018, solicitó que se desista de rescindir el referido contrato e hizo conocer su condición de padre progenitor; pese a ello, señala que fue desvinculado sin que se considere que gozaba de inamovilidad laboral; razón por la que, interpuso la presente acción de amparo constitucional.