SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto a los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido, estableció que necesariamente deben concurrir dos presupuestos de manera simultánea, sin los cuales no es posible ingresar al fondo de la problemática, en razón a la naturaleza jurídica de este medio de defensa tutelar; siendo los mismos que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. En ese marco, todo acto procesal demandado de atentatorio que no esté estrechamente relacionado con el derecho a la libertad física, previo agotamiento de los instrumentos intraprocesales debe ser demandado vía amparo constitucional.

En el presente caso, conforme lo dispone la SC 0619/2005-R, es importante analizar si la ausencia de pronunciamiento de la autoridad judicial respecto a las excepciones planteadas, entendido como el acto demandado como procesamiento indebido -acto lesivo- se constituye en la causa que opera directamente sobre la situación jurídica del peticionante de tutela, para lo que deberá examinarse si existe la concurrencia de los presupuestos señalados líneas arriba.