SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/19 de 1 de abril de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es una acción tutelar extraordinaria con carácter preventivo, correctivo y reparador, instituida para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción en el marco de lo señalado en el art. 125 de la CPE, y las SSCC 0848/2010-R de 10 de agosto y 0011/2010-R de 6 de abril; b) Del análisis de los antecedentes, se extrajo que el peticionante de tutela no cumplió con los requisitos necesarios que demuestren el vínculo directo que atenten o sean constitutivos de un riesgo inminente contra la libertad del nombrado, ya que el mismo se encuentra en libertad, demostrando únicamente “…que se paralizó el trámite de la Excepción planteada de Extinción de la Acción Penal por Prescripción desde fecha 15 de enero del año 2019 hasta el 17 de marzo…” (sic) y más aún cuando no presentó prueba; infiriendo que se realizaron actos consentidos con la dilación a su pedido; y, c) La acción tutelar planteada es imprecisa, contradictoria, no es clara y su libertad no está en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Otrosí 3.-
- CONFIRMAR