VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-ca
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-ca

Fecha: 05-Mar-2020

2.

2.      Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales (las negrillas son nuestras).

Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sustentado en los principios de supremacía constitucional y de constitucionalidad, se encuentra facultado, para someter al control normativo de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta,  realizando la confrontación en abstracto de las disposiciones legales y todo género de resoluciones no judiciales demandadas, con los preceptos de la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, a fin de verificar su adecuación de aquéllas respecto de estas últimas.

Es justamente de esta normativa, de donde surgen las características de la acción de inconstitucionalidad abstracta, que fueron desarrolladas como presupuestos para su admisibilidad; siendo la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la encargada de su verificación a efectos de admitirla o rechazarla, conforme lo establece el art. 76.I del CPCo.