VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-ca
Fecha: 05-Mar-2020
II.2.
La suscrita Magistrada, no comparte el criterio asumido en el Auto Constitucional 0048/2020-CA, haciendo notar que esta acción normativa contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, pues el accionante explicó de qué manera los arts. 31 y 36 de la Ley Municipal de Transporte vulneran los arts. 8.II, 14.III, 46.II, 76.II, 306 y 314 de la CPE, denunciando además que los arts. 37, 55 y 56 de la citada Ley Municipal conculcan los arts. 9.1 y 2; y, 76.I de la Ley Fundamental, mientras que los arts. 55, 56 y 306 de esa norma legal municipal quebrantan los arts. 13.I y 306 de la CPE, efectuando el respectivo contraste. También señala que los arts. 109, 114 y 115 del Reglamento General de la Ley Autonómica Municipal General de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura 032/2019 contradicen los arts. 76. I, 314 y 339.II de la CPE. Respecto del Decreto Municipal 033/2019 que aprueba el Reglamento Especial de Concesiones Administrativas Municipales de Transporte Público Masivo de Alta Capacidad, manifiesta que los arts. 4, 18, 19 y 21 transgreden los arts. 8.II, 9.1 y 2, 13.I, 76.I y 410 de la CPE, expresando claramente los motivos por los que llega a esa conclusión.
En ese sentido, al tiempo de verificar los presupuestos de admisibilidad se advierte que la acción de inconstitucionalidad abstracta contiene suficientes fundamentos jurídico constitucionales y por ello, en todo caso correspondía al Tribunal Constitucional Plurinacional hacer efectivo el acceso a la justicia constitucional y al principio de constitucionalidad frente a las arbitrariedades o abusos en los que pudiera incurrir el poder público y, ejercer el control constitucional en aras de otorgar certeza y seguridad jurídica a los justiciables; por lo que, se debió admitir la presente acción constitucional.