Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2020-ca
Fecha: 05-Mar-2020
la acción de inconstitucionalidad es una garantía
Respecto a la segunda dimensión, la acción de inconstitucionalidad es una garantía a favor del ciudadano, porque protege los principios de constitucionalidad y supremacía constitucional, reconocidos por el art. 410 de la CPE, en virtud del cual: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; tomando en cuenta, a partir de esta disposición constitucional, que el principio de constitucionalidad supera al de legalidad, en la medida, que toda ley una vez promulgada puede ser analizada, cuestionada e invalidada, como consecuencia de su confrontación con la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad.