VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-rca
Fecha: 13-Mar-2020
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, la suscrita Magistrada, considera que el art. 53 del Código Procesal Constitucional, al incluir como causal de improcedencia el hecho de no utilizar oportunamente las vías de reclamo previstas en la ley, se refiere a aquellas omisiones en las que pudo incurrir la accionante por negligencia y descuido en causa propia, lo que no se da en el caso concreto, pues es innegable que concurrieron circunstancias de fuerza mayor como los momentos de conflicto social y bloqueos en los meses de octubre y noviembre de 2019, que son de amplio conocimiento público, impidiendo que la impetrante de tutela, pueda asistir a la indicada audiencia y asumir defensa en el proceso familiar. Por esa razón, al no existir desidia o dejadez por parte de la solicitante de tutela, respecto a su inasistencia a dicha audiencia; por lo que, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente, esta Magistrada reitera que no comparte la decisión adoptada en el Auto Constitucional 0065/2020-RCA de 13 de marzo; por cuanto, correspondía revocar la Resolución de 11 de febrero de 2020, y se admita la presente acción de defensa.