primer presupuesto
Conforme a esta exigencia jurisprudencial, en cuanto al primer presupuesto, no se advierte una vinculación directa con el derecho a la libertad del peticionante de tutela, por cuanto la referida omisión denunciada en la presente acción tutelar no se constituye en la causa directa de la restricción o supresión al nombrado derecho; y, si bien, el impetrante de tutela alega que dicha demora no le permitiría acceder a la libertad condicional, no se evidencia una relación directa entre lo presuntamente omitido por la Secretaria del antes referido Tribunal de sentencia, con el mencionado beneficio, cuyo tratamiento supone un despliegue procesal y jurisdiccional que no se encuentra directamente relacionado con la remisión de fotocopias legalizadas -extrañada en la presente acción de defensa-.
