0242/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0242/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, concerniente al absoluto estado de indefensión, el impetrante de tutela tuvo la posibilidad de presentar sus reclamos respectivos; así también no se constata que no se le hubiere permitido ejercer su derecho a la defensa sin limitaciones dentro del proceso penal al cual se encuentra sometido; consecuentemente, tampoco se tiene por concurrente este presupuesto.

En este sentido, es posible concluir que los reclamos efectuados ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, no podían ser examinados en el fondo al no cumplirse con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional; por lo que, si el accionante consideraba lesionados sus derechos invocados en esta acción de defensa, en caso de optar por acudir a la vía constitucional debió interponer cumpliendo los presupuestos de procedencia, la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para la tutela del debido proceso cuando no se encuentra vinculado de manera directa con el derecho a la libertad.