Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Al respecto, se tiene que la SCP 0351/2020-S3 de 23 de julio, confirmó la Resolución 87 de 6 de septiembre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, concedió la t
Fecha: 23-Jul-2020
EVOCAR
En consecuencia; a criterio del suscrito Magistrado, en la SCP 0351/2020-S3 de 23 de julio, correspondía considerar lo señalado precedentemente y por lo tanto: REVOCAR la Resolución 87 de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 78 vta. a 80, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
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