Al respecto, se tiene que la SCP 0351/2020-S3 de 23 de julio, confirmó la Resolución 87 de 6 de septiembre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, concedió la t
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Al respecto, se tiene que la SCP 0351/2020-S3 de 23 de julio, confirmó la Resolución 87 de 6 de septiembre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, concedió la t

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 3

Este Tribunal en diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales aclaró los alcances del derecho de petición diferenciándolo de una pretensión procesal, de este modo la  SCP 0975/2019-S4 de 21 de  noviembre,  citando  a su vez a la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, indicó que: “Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.