AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-CA

Fecha: 03-Jul-2020

Fragmento 7

Ahora bien, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada se tiene que, si bien se verificó que la accionante cuenta con legitimación activa para interponer la misma conforme establece el art. 74 del CPCo (fs. 1); no obstante, se evidencia que la demanda no tiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, ya que no explicó en parte alguna las razones por las que considera que la Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos, impugnada de inconstitucional, tendría contradicción manifiesta con el texto constitucional, por cuanto únicamente señaló que: “transgrede la jerarquía normativa y vulnera el principio de Supremacía Constitucional que es el que en esencia sustenta el citado artículo 410.II de la Constitución Política del Estado, porque desconocen la aplicación y observancia de normas constitucionales en relación a normas de rango interior” (sic), en ese entendido, el sustento constitucional no es sólido, por cuanto, no basta transcribir doctrina, jurisprudencia constitucional y normas constitucionales, sin realizar la tarea comparativa correspondiente en cuanto al o los motivos, razonamientos jurídicos y contraste del por qué la Ley cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales acusados de infringidos y las normas supranacionales, que genere una duda razonable que permita demostrar las contradicciones acusadas, teniendo en cuenta que la accion de control normativo está dirigida en caso de verificar la existencia de contradicción a la depuración del ordenamiento juridico; por consiguiente, se reitera no es suficiente hacer citas teóricas, como lo ocurrido en al caso de análisis; pues se incumplió con lo dispuesto por el art. 24.I.4 del CPCo, en relación al art. 27.II inc. c) del mismo Código, el cual determina el rechazo de la acción normativa, cuando la misma carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.