AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-CA
Fecha: 03-Jul-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Mediante esta acción normativa la accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley 421 -Ley de Distribución de Escaños entre departamentos- en su integridad, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y III, 26.I y II, 208.I, y, 410.II de la CPE; 1, 23.1 inc. b) y 24 de la CADH; 3 y 26 del PIDCP; y, “II y XX” (sic) de la DADH.
En ese contexto, y como se refirió precedentemente, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); tarea para la cual se debe confrontar el texto de las disposiciones impugnadas con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, proceder a la depuración de la norma cuestionada del ordenamiento jurídico del Estado; es por ello, que esa labor de cotejo debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que pueda apreciarse de manera clara, los motivos por los cuales se considera que una determinada disposición legal contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, que corresponde precisar con detalle la norma impugnada y los argumentos suficientes por los cuales se considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional; sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- II.2. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- RECHAZAR