AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-CA

Fecha: 03-Jul-2020

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 13 vta., la accionante refiere que el derecho a la igualdad, se desprende del derecho a la libertad; y, que todos los seres humanos participan de una igualdad elemental de estatus en cuanto a personas y sujetos jurídicos consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias, y en efecto, se reconoce que es inconstitucional no equiparar derechos políticos. Sobre el voto igualitario, manifiesta que la influencia del sufragio de todos los electores es igual y no debe ser diferenciada en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión, sexo y orientación política; es decir, todos los votos pesan lo mismo, dado que la voluntad que el ciudadano transmite se cuenta, no se pesa; y en un sentido político, el igualitarismo en el voto es una doctrina que sostiene que todos los seres humanos deben ser tratados como iguales socialmente, ante la ley, con igualdad de oportunidades y de resultados con los mismos derechos políticos, económicos, sociales y civiles.