AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-CA
Fecha: 03-Jul-2020
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 13 vta., la accionante refiere que el derecho a la igualdad, se desprende del derecho a la libertad; y, que todos los seres humanos participan de una igualdad elemental de estatus en cuanto a personas y sujetos jurídicos consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias, y en efecto, se reconoce que es inconstitucional no equiparar derechos políticos. Sobre el voto igualitario, manifiesta que la influencia del sufragio de todos los electores es igual y no debe ser diferenciada en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión, sexo y orientación política; es decir, todos los votos pesan lo mismo, dado que la voluntad que el ciudadano transmite se cuenta, no se pesa; y en un sentido político, el igualitarismo en el voto es una doctrina que sostiene que todos los seres humanos deben ser tratados como iguales socialmente, ante la ley, con igualdad de oportunidades y de resultados con los mismos derechos políticos, económicos, sociales y civiles.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- II.2. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- RECHAZAR