Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-CA
Fecha: 08-Jul-2020
e)
De acuerdo a lo señalado y toda vez que la presente acción normativa no se ajusta a ninguna causal de rechazo, la acción de inconstitucionalidad concreta que se dilucida cumplió los requisitos exigidos por los arts. 24 y 79 del CPCo., precisó la duda de constitucionalidad en relación al art. 77 del Reglamento el Tribunal Superior de las FF.AA. del Estado por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 250 y 410 de la CPE.